- Ascendería a S/ 90 mllns., revela la Contraloría General
Contraloría detectó presunto perjuicio económico en la construcción del nuevo hospital de Andahuaylas, Apurímac. |
Lima, set. 8. Durante la anterior gestión del Gobierno Regional de Apurímac se habría ocasionado un perjuicio económico al Estado de 90 millones 761,502 soles al disponer que esa suma correspondiente al presupuesto para la construcción del nuevo hospital de Andahuaylas se destinara a distintos fines.
Así lo reveló hoy la Contraloría General de la República que precisó que este desvío de recursos ocasionó la paralización de las obras en el 2014.
Detalló que una comisión auditora evidenció que, mediante notas de modificación presupuestal, al parecer indebidas, se transfirió la suma mencionada del proyecto, denominado Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, categoría II–2 nivel de complejidad nuevo hospital de Andahuaylas, a otros proyectos.
Los proyectos beneficiados fueron: Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay y Adecuación de la zona de aterrizaje aéreo emergencial en la localidad de Socllaccasa, Abancay.
“La transferencia de dinero, presumiblemente irregular, generó el déficit presupuestal del proyecto del hospital, debido a lo cual la construcción de las nuevas instalaciones no pudo avanzar”, subraya la Contraloría.
Nueve funcionarios, incluido el ex gobernador regional (Elías Segovia), estarían involucrados en los hechos. Ellos habrían incurrido en los presuntos delitos de malversación de fondos, falsedad ideológica y falsedad genérica.
El informe de la Contraloría, basado en un examen especial que abarcó el período del 1° de enero al 31 de diciembre del 2013, fue remitido a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac.
Los funcionarios involucrados habrían transgredido los artículos 26 y 41 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Estos se refieren al Principio de exclusividad de los créditos presupuestarios.
En el caso del artículo 41 literal a) de la citada norma se especifica que el presupuesto modificado debía constituir saldo luego de haberse cumplido con el fin inicial. ANDINA
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