Según las disposiciones vigentes, las dispensas se expiden únicamente en los siguientes casos:
• Enfermedad.
• Fallecimiento de familiar directo.
• Incapacidad mental.
• Robo o pérdida del DNI (cuando ya no hay posibilidad de tramitar un duplicado).
• Falla en el padrón electoral.
• Desastres naturales.
• Otros casos de fuerza mayor.
El área de dispensas del JNE indicó que a las solicitudes para este trámite se debe adjuntar:
• Documentos probatorios de acuerdo con el caso.
• Fotocopia del DNI del solicitante.
• Comprobante de pago (puede ser cancelado en el JNE, el Banco de la Nación o la oficina consular de hallarse en el extranjero). ANDINA
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